Plan de igualdad: Respuestas certeras a preguntas frecuentes.

Plan de igualdad: Respuestas certeras a preguntas frecuentes.

¡Se acaba el plazo! Todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con un Plan de Igualdad a partir del 7 de marzo, según el RD 6/2019, para no incurrir en graves sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A continuación, vamos a exponer las preguntas más frecuentes:

¿Qué son los Planes de igualdad?

Los Planes de Igualdad son conjunto ordenado de medidas a adoptar, después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a conseguir en la empresa igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

Un Plan de Igualdad debe fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

La implantación de estos planes no debe ser entendido por el empresario/a como una obligación legal, sino que confiere una diferenciación competitiva respecto a otras empresas.

¿Cuál es el contenido de los Planes de Igualdad?

Según artículo 46.2 de la2 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se elaborará un diagnóstico por la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, negociado , en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¡ATENCIÓN!

Todas las empresas (sea cual sea su número de empleados / sector de actividad) están obligadas a elaborar un registro retributivo.

Adicionalmente, en las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad, es obligatoria la auditoría retributiva.

Plan de igualdad

¿Por qué un Plan de Igualdad?

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporó cambios muy significativos:

  • La modificación del artículo 45.2 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras elaboraran y aplicaran un plan de igualdad, siendo voluntario su elaboración en caso de menos de 50 trabajadores.
  • Se añadió una disposición transitoria décimo segunda a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, dando un plazo de 3 años a las empresas de 50 a 100 trabajadoras para la aprobación del plan de igualdad, siendo el 7 de marzo de 2022 el último día del plazo.

 ¿Para qué un Plan de Igualdad?

  • Impulsa el desarrollo empresarial con mayor eficacia y competitividad
  • Potencia la imagen de la empresa y la credibilidad de su organización
  • Mejora el clima laboral, produce mayor motivación en el trabajo y una menor rotación del personal
  • Disminuye el absentismo laboral y mejorar la retención y atracción de talento
  • Incrementa la productividad y el trabajo por objetivos
  • Facilita el acceso a subvenciones y licitaciones

¿Cuáles son las consecuencias de no tener un plan de igualdad cuando es obligatorio para mi empresa?

Según el artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus facultades de investigación, están facultados para requerir al/a empresario/a que aporte documentación así como su comparecencia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pertinente.

Se puede incurrir en infracción grave (artículo 7.13 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social-LISOS-) o muy grave ( artículo 8.17 de la LISOS) con sanciones que desde el 1 de octubre de 2021, según modificación dada al artículo 40 de la LISOS, por la Ley 10/2021 de trabajo a distancia al artículo, son las siguientes:

  • La infracción GRAVE, con multa de 751 euros hasta 7.500 euros.
  • La infracción MUY GRAVE, con multa de 7.501 euros hasta 225.018 euros.

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Laura David, consultora de Equipo Humano.